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Consejo Escolar

Artículo 127 de Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

 

El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:
 
a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley orgánica.
 
b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
 
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
 
d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
 
e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
 
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
 
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.
 
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
 
i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
 
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
 
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
 
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.»

 

Composición:

  • Director
  • Secretario
  • Jefe de Estudios
  • Cinco representantes de los Profesores
  • Dos representantes de los Padres de Alumnos
  • Tres representantes de los Alumnos
  • Un representante del Personal de Administración y Servicios
  • Un representante del Ayuntamiento 

 

C.C.P.

Competencias:

(Artículo 54 del R. D. 83/96 de 26 de enero de 1996)

    La
comisión de coordinación pedagógica tendrá, en relación con el régimen
de funcionamiento regulado en el Título V de este Reglamento, las
siguientes competencias:

a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa.

b)
Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y
responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de
etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el
proyecto educativo del instituto.

c) Establecer las directrices
generales para la elaboración y revisión de las programaciones
didácticas de los departamentos, del plan de orientación académica y
profesional y del plan de acción tutorial, incluidos en el proyecto
curricular de etapa.

d) Proponer al claustro los proyectos curriculares para su aprobación.

e) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa.

f)
Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de
evaluación y calificación y el calendario de exámenes o pruebas
extraordinarias, de acuerdo con la jefatura de estudios.

g)
Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto
curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo
y la programación general anual, la evolución del rendimiento escolar
del instituto y el proceso de enseñanza.

h) Fomentar la
evaluación de todas las actividades y proyectos del instituto,
colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los
órganos de gobierno o de la Administración educativa e impulsar planes
de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas
evaluaciones.


Composición:

  • Director
  • Jefe de Estudios
  • Jefes de Departamento
  • Coordinador para las Tecnologías de la Información y de la Comunicación
  • Secretario

 Ejerce las funciones el Jefe de Departamento más joven

 

Claustro

    El Claustro de profesores del IESO «Cella Vinaria» consta de profesores que prestan sus servicios en este Instituto de Enseñanza Secundaria, distribuidos en 5 departamentos.

Las funciones del Claustro son las siguientes:

 
  • Elevar al Equipo Directivo propuestas para elaborar el Proyecto Educativo y al Programación General Anual.
  • Establecer las directrices para elabora Proyectos curriculares de etapa, aprobarlos y evaluarlos; así como modificarlos.
  • Aprobar, previa presentación al Consejo Escolar, los aspectos docentes de la Programación General Anual.
  • Promover experiencias e investigaciones pedagógicas.
  • Elaborar el plan de formación del profesorado del Centro.
  • Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y en el CPR.
  • Conocer las candidaturas y programas de la Dirección del Centro.
  • Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos.
  • Aprobar el calendario de evaluaciones, exámenes y pruebas extraordinarias.
  • Aprobar los criterios para la elaboración de horarios de profesores.
  • Analizar y valorar, trimestralmente, la marcha general y la situación económica del Centro.
  • Conocer las relaciones del Centro con instituciones y centros de trabajo.
  • Analizar y valorar los informes y evaluaciones que se hagan sobre el Centro.

 

Organización

 

Órganos de gobierno  

  • El director.
  • El jefe de estudios.
  • El secretario.

Órganos de Participación en el control y la gestión

  • El consejo escolar.
  • El claustro de profesores.

Órganos de coordinación didáctica

  • El departamento de orientación.
  • El departamento de actividades complementarias y extraescolares. 
  • Los departamentos didácticos y de las familias profesionales.
  • La comisión de coordinación pedagógica.
  • Los tutores.
  • Las juntas de profesores.
  • La junta de delegados.

Asociaciones

  • Asociación de padres (AMPA).
  • Asociación de alumnos.